Departamento de Ciencias de la Atmosfera y los Oceanos
Normas para Tesis de Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera / Oceanografía

        TESIS DE LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA ATMOSFERA
TESIS DE LICENCIATURA EN OCEANOGRAFÍA

NORMAS

1.             GENERALIDADES

1.1 La Tesis de Licenciatura constituye una materia necesaria para completar las Licenciaturas en Ciencias de la Atmósfera y en Oceanografía. El(/los) docente(/s) a cargo serán profesores del Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos, que serán designados por la Dirección del Departamento, con el aval del CODEP.

1.2 El Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos contará con un Consejo Asesor de Tesis de Licenciatura, integrado por un número impar de miembros, dos profesores y un graduado con título de Doctor, que cubran las áreas Sinóptica/Dinámica, Climatología/Aplicada y Oceanografía. El Consejo Asesor será convocado por el(/los) docente(/s) a cargo de la materia, toda vez que lo consideren necesario.

1.3 La Tesis de Licenciatura podrá tener uno o dos Directores que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a.             Ser un profesor del Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos o un auxiliar docente del mismo Departamento con grado de Doctor.
b.            Ser un investigador de la FCEN-UBA o bien de otras instituciones. Los investigadores deberán tener título máximo (Doctor o equivalente) y acreditar sus antecedentes científicos a través de su Currículum Vitae.
c.             Ser un profesional del área en la que se desarrolle la Tesis, de reconocida trayectoria avalada a través de su Currículum Vitae.
La opción 1.3a será la que prevalezca ya que la Tesis de Licenciatura es una materia del Departamento de Cs. de la Atmósfera y los Océanos (punto 1.1). La necesidad de dos directores deberá justificarse en cada situación. En caso de que el Director no sea docente del Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos, será el docente a cargo de la materia el que determine la pertinencia de incluir o no un Director que cumpla los requisitos del punto 1.3 a.

1.4 En los casos que se considere necesario se podría anexar la figura de Asistente de Tesis de Licenciatura, quien deberá tener al menos título de grado. La necesidad del Asistente y su pertinencia deberá justificarse y su experiencia será acreditada a través de su Currículum Vitae. La pertinencia de incluir o no un Asistente será evaluada por el docente a cargo de la materia.

1.5 En todos los casos el trabajo de Tesis se realizará con no más de dos figuras en roles de:
a.             Director o
b.            Director y Asistente

2.             DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REALIZACIÓN DE LA TESIS DE LICENCIATURA

2.1 El alumno deberá establecer contacto con el profesor a cargo de la Tesis de Licenciatura del Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos, en el transcurso del último año de su carrera.

2.2 En el caso que el alumno así lo requiera, este profesor procederá a identificar el interés y/o la necesidad del alumno sobre el tema en que se desarrollará el trabajo de Tesis.

2.3 La designación del Director/es (o Director/Asistente) del Trabajo de Tesis la efectuará el profesor a cargo de la Tesis de Licenciatura, previo acuerdo con el alumno y los posibles Director/es (o Director/Asistente).

2.4 El alumno propondrá el tema y plan de trabajo (ver modelo en el Anexo I del presente reglamento) al profesor a cargo de la Tesis de Licenciatura para su aprobación, los cuales serán refrendados por el/los Directores del Trabajo.

2.5 Luego de la aprobación del Plan de trabajo, el alumno tomará hasta a lo sumo un mes desde esa fecha, como inicial para los plazos mencionados en 3.1.

2.6 De ser necesario, el alumno podrá presentar modificaciones al Plan de trabajo consensuadas con su Director, que deberán ser avaladas por el Profesor a cargo de la Tesis de Licenciatura.

2.7 El alumno podrá contar con las facilidades existentes en el Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos para la realización de su trabajo de Tesis de Licenciatura.

2.8 Una vez concluido el trabajo, el alumno deberá presentar al Profesor a cargo de la materia, tres (3) ejemplares de la Tesis redactados en hojas de tamaño A4 y de acuerdo con las normas establecidas para la publicación de Tesis de Licenciatura del Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos que figuran en el Anexo II de este reglamento.

2.9 Los tres ejemplares deberán estar firmados por el alumno y el Director de Trabajo y se presentarán conjuntamente con un informe del Director sobre las conclusiones alcanzadas.

2.10 Designado el Jurado para la evaluación del trabajo, se convocará al alumno en un plazo no mayor de 40 días ni inferior a 15 días desde la fecha de la presentación del trabajo escrito, para su defensa en una clase abierta.

3.             DE LA DURACIÓN DE LA TESIS DE LICENCIATURA

3.1 La duración deberá ser no inferior a 6 meses y no mayor de un año respecto de la fecha de inscripción (ítem 2.5).  A esos fines, al presentar su plan de trabajo, el tesista debe tener aprobado el 80% de las materias de la carrera para disponer del tiempo necesario para trabajar en la Tesis.

3.2 En casos debidamente justificados, los profesores a cargo de la Tesis de Licenciatura podrán considerar una prórroga de los plazos pre-establecidos de a lo sumo 3 meses.

4.             DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE TESIS

4.1 La Tesis de Licenciatura consistirá en el desarrollo de un trabajo en el campo de las Ciencias de la Atmósfera, de la Oceanografía y/o afines, orientado a que el alumno se familiarice con la investigación y/o las aplicaciones en una rama particular de estas disciplinas.

5.             DE LAS FUNCIONES DE LOS JURADOS

5.1 El Jurado estará compuesto por tres miembros, entre los cuales habrá al menos un profesor y un graduado del Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos.

5.2 El jurado deberá disponer de un período de tiempo de al menos 15 días y no más de 30 días para leer la Tesis y corregirla. En caso de ser necesario, podrá citar al alumno para que realice correcciones antes de la fecha de la defensa.

5.3 El jurado deberá disponer de al menos 10 días para leer la versión corregida. En caso de que la versión corregida no satisfaga al jurado, el mismo fijará, de acuerdo con el alumno, sus directores y el Profesor a cargo de las Tesis de Licenciatura, una nueva fecha de entrega.

5.4 Cuando el trabajo cuente con la pre-aprobación del jurado, se realizará la clase abierta. El Jurado calificará el trabajo de Tesis de Licenciatura de acuerdo con las normas vigentes de calificación de materias de la Facultad.

6.             De las FUNCIONES del Profesor de Tesis de Licenciatura

6.1 Supervisará el cumplimiento del presente reglamento por parte de todas las partes intervinientes.

6.2 Atenderá consultas de los alumnos sobre todos los aspectos orientadores y organizativos para el desarrollo de las Tesis de Licenciatura.

6.3 Designará al Director/es y/o Asistente del trabajo, los cuales podrán ser sugeridos por el alumno.

6.4 Evaluará el Tema y el Plan de Trabajo propuesto en un plazo no mayor a 30 días. Una vez que los haya aprobado, supervisará el cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento.

6.5 Designará los miembros del Jurado y podrá considerar sugerencias por parte del Director de la Tesis de Licenciatura.

6.6 Recibirá los ejemplares del trabajo y los distribuirá entre los integrantes del Jurado.

6.7 Una vez defendido el trabajo y realizadas las correcciones pertinentes, solicitará una copia final para su archivo en el Departamento.

6.8 Convocará al Consejo Asesor en los casos que requiera otra opinión para resolver cuestiones vinculadas con la interpretación o la aplicación del presente reglamento.

7.             De las FUNCIONES Del/los Directores de Trabajo

7.1 Seleccionará/an con el alumno el tema del trabajo de la Tesis de Licenciatura y prestará/an su conformidad escrita en el Plan de Trabajo que ayudará a confeccionar.

7.2 Solicitará y justificará la necesidad y pertinencia de incluir un Asistente.

7.3 Guiarán, conducirán, asesorarán y supervisarán al alumno en el curso del trabajo.

7.4 Se ajustarán a los requerimientos del presente reglamento y supervisará su cumplimiento por parte del alumno.

7.5 Firmarán con el alumno los ejemplares del trabajo y confeccionarán el informe escrito sobre las conclusiones logradas, el que será presentado conjuntamente con aquéllos al Profesor de Tesis de Licenciatura.

7.6 Asistirán a la exposición del tesista y si fuera necesario contribuirán a clarificar las dificultades que surjan en la discusión del trabajo.

7.7 Supervisarán que las correcciones sean realizadas y entregadas para su archivo en el Departamento.

8.             De las FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR

8.1 Los integrantes del Consejo Asesor serán propuestos por los respectivos claustros y avalados por el CODEP, y durarán 3 años en su función, siendo reemplazados de a uno por año.
8.2 El Consejo Asesor será convocado por el/los Profesores a cargo de la materia toda vez que requiera opinión para dirimir cuestiones vinculadas con la interpretación o la aplicación del presente reglamento.

9.             De las FUNCIONES DEL ASISTENTE

9.1 El Asistente de Tesis de Licenciatura capacitará y/o colaborará con metodologías y herramientas para la realización del trabajo de Tesis de Licenciatura.